miércoles, 20 de marzo de 2013

Comisiones, AFP y elección ¿Cuál me conviene?

En los últimos meses, los afiliados a las AFP se han enfrentado al dilema de que tipo de comisión elegir. Al respecto, adjunto un cuadro que sirve como referencia para la elección, con el detalle de las ventajas y desventajas de cada comisión y un ARCHIVO EXCEL para realizar el cálculo del monto a pagar por cada comisión.

Comisión por Flujo (sobre la remuneración)
Comisión por Saldo con periodo transitorio de Comisión Mixta
Es el esquema de comisión que existe actualmente y es equivalente a un porcentaje de su remuneración mensual.









Es el nuevo esquema de cobro de comisión establecido por la ley de Reforma del SPP. A través de este esquema la comisión será equivalente a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado por los aportes a partir de Abril de 2013 y su rendimiento.

Transitoriamente, por un periodo de 10 años, se aplicará una comisión mixta que tiene dos componentes, a) una comisión sobre el nuevo fondo que se genere desde el 01 de abril de 2013, denominado comisión por saldo, y a la par b) una comisión sobre la remuneración (flujo), que será decreciente y llegará a cero (0) en un plazo de 10 años.

El saldo acumulado en el fondo, hasta el 31 de marzo de 2013 y su rentabilidad, no estará afecto a cobros de ningún tipo de comisión.
Los afiliados que decidan permanecer en este sistema de comisión deberán ponerse en contacto con su AFP a fin de solicitar dicha opción.
A partir de sus aportes del mes de abril de 2013 se les aplicará el esquema de Comisión por Saldo, salvo que manifiesten su voluntad de permanecer en el sistema de cobro actual sobre la Remuneración (Flujo).
Los afiliados que decidieran permanecer en el esquema de cobro sobre la Remuneración (Flujo), tendrán la opción de revocar tal decisión, por única vez desde el 01 de abril hasta el 30 de setiembre de 2013.
Los afiliados que no manifiesten su decisión de continuar pagando una comisión sobre la Remuneración (Flujo) pasarán automáticamente a la Comisión por Saldo, transcurriendo por la comisión mixta, y no podrán regresar a la Comisión por Remuneración (Flujo).
La remuneración disponible (neta) disminuye por el pago de la comisión.

La remuneración disponible (neta) aumenta debido a que la comisión mixta afecta en forma decreciente la remuneración mensual. En ese sentido, luego de 10 años del inicio del cobro de este tipo de comisión, no se afectará en ninguna medida su remuneración mensual.
El fondo acumulado no disminuye por el pago de la comisión.
Al fondo generado por los aportes que realice desde abril de 2013 se le aplicará el porcentaje correspondiente a la Comisión por Saldo; es decir, se afecta el saldo de la CIC del afiliado. El mejor desempeño esperado en la rentabilidad, debería compensar la comisión que se cobre del saldo.
Esta comisión es un pago único por el servicio de administración del aporte.
En el caso que usted deje de realizar aportes, solo se le cobrará el componente de la comisión sobre su fondo acumulado desde abril de 2013.



Otros links de interes:

http://www.capital.com.pe/2013-03-19-lo-que-debes-saber-sobre-las-comisiones-de-las-afp-noticia_577600.html

http://elcomercio.pe/economia/1552626/noticia-mas-20-mil-afiliados-afp-piden-diariamente-quedarse-comision-flujo

http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2013/02/18/sistema-comision-saldo/

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