miércoles, 26 de septiembre de 2012

Octubre: Mes de eliminación de comisiones

La actualización del Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en octubre del 2012, traerá consigo la eliminación de cuatro comisiones bancarias. Estas se sumarán a los catorce (14) conceptos ya prohibidos (según Reglamento de Transparencia vigente desde setiembre del 2011).

Las cuatro comisiones a eliminar serán:
1. El cobro por mantenimiento de tarjetas de crédito o líneas de créditos.
2. El cobro por disposición de efectivo con tarjetas de crédito.
3. El cobro por uso de una cuenta de ahorro cuando esta se utiliza para otra operación (como solicitar un crédito hipotecario).
4. Cobro por exceso de uso en la línea de tarjeta siempre que se haya establecido un límite máximo.

Los efectos de incluir estos cuatro conceptos como prohibidos se reflejarán principalmente en:
1. El incremento de tasa de interés que ofrecen las instituciones financieras. El efecto será tal dependiendo del nivel de competencia en el sistema financiero y al porcentaje de participación de los ingresos por estas comisiones en el total de los ingresos financieros de las empresas del sistema.
2. Contribuye a la transparencia en el sistema financiero, dado que algunas de estas comisiones elevan el costo real del crédito (TCEA) que se solicita. La brecha entre la TEA y TCEA será cada vez menor (en algunos casos los separará solo el costo del seguro de desgravamen) y beneficiará a aquellos clientes que les resulta complicado definir estos conceptos.

Los 14 cobros que actualmente no son justificables y que se encuentran prohibidas según el Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero  publicado por la SBS son:
1. Por no registrar movimientos en sus cuentas de ahorro, si el cobro es adicional al de mantenimiento o administración de cuentas activas o inactivas.
2. Por la emitir y enviar físicamente los estados de cuenta de tarjeta de crédito y cuenta corriente, cuando usted acordó con la empresa que no se le emitirá o no se le enviaría al domicilio.
3. Por desembolsarle el dinero del crédito.
4. Por la evaluación crediticia que le realiza la empresa antes de otorgarle un crédito.
5. Por consultar su situación crediticia en la central de riesgos, como parte de la evaluación crediticia que le realizan antes de otorgarle un crédito.
6. Por el sólo hecho de tramitar su reclamo o por declararlo infundado.
7. Por emitirle y entregarle la primera constancia de no adeudo una vez que canceló su crédito o su tarjeta de crédito. Recuerde, la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
8. Por elaborar y entregarle la cláusula adicional para el levantamiento de garantía una vez que canceló el total de su crédito.
9. Por emitir y entregarle una constancia de su situación crediticia en la central de riesgos, cuando la empresa lo hubiese reportado erróneamente.
10. Por la remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos. Recuerde que las cuentas de ahorro con más de 10 años de inactividad pasan al fondo de seguro de depósitos y la entidad no puede cobrar por este envío.
11. Por evaluar y administrar las garantías en los créditos hipotecarios para vivienda.
12. Por cancelar anticipadamente o prepagar su crédito en forma total o parcial. Recuerde que si realiza un prepago, la empresa debe cobrarle sólo el capital sin considerar los intereses, comisiones y gastos futuros.
13. El cargo por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, incluyendo las gestiones asociadas a la cobranza de créditos, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto. (en revisión por parte de la SBS respecto a la redacción)
14. Los cargos y gestiones asociadas a la evaluación, constitución, administración y levantamiento de garantías. (en revisión por parte de la SBS respecto a la redacción)

En un siguiente post, empezaremos a identificar de manera práctica la TCEA y la TEA.